FACULTAD
DE CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
CARRERA
DE DERECHO – SEDE: GUAYAQUIL – CAMPUS: KENNEDY
CÁTEDRA:
DERECHO CONSTITUCIONAL II
CONSTITUCIÓN DE 1978 Y TRANSITO A
LA CONSTITUCIÓN DE 1998
AUTOR:
Bryan Paul Monrroy Branda
DOCENTE:
PHD. Yeriny
Del Carmen Conopoima Moreno
OCTUBRE
2020
Introducción.
Según
Desarrollo
Historia de la constitución de 1978
En
1978 comenzó la fase constitucional más larga de la historia ecuatoriana. Dicho
proceso surgió por iniciativa del Consejo Supremo de gobierno, régimen de
dictadura militar que gobiernos durante los años de 1976 hasta 1979. En lugar
de instaurar una asamblea constituyente como lo exigían los sectores
tradicionales de política, la dictadura conformo tres comisiones:
·
Una para preparar el proyecto Nueva Constitución
·
Una para realizar reformas a la
constitución de 1945
·
Una para que proponga la nueva Ley de
Elecciones y Partidos Políticos que organice el proceso de retorno a la
constitucionalidad.
En
enero de 1978 se realizó el referéndum para el proyecto de Nueva Constitución,
el cual gano. Inmediatamente se realizó el proceso electoral para elegir
presidente, diputados y autoridades de los organismos seccionales. Además, por
primera vez se realizó un proceso electoral para elegir presidente y
vicepresidente de la república, y solamente podían participar los candidatos afiliados
a los partidos políticos.
La
nueva Ley de Elecciones estableció además la inscripción de los partidos en el
Tribunal Supremo Electoral, con declaración de su programa y principios de
acción, demostrando una estructura nacional y un mínimo de afiliados como
Art. 37.- Únicamente
los partidos políticos reconocidos por la ley pueden presentar candidatos para
una elección popular. Para intervenir como candidato en toda elección popular,
además de los otros requisitos exigidos por la Constitución, se requiere estar
afiliado a un partido político.
Presidentes
como Jaime Roldós, Osvaldo Hurtado y la llegada del socialcristiano León Febres
Cordero, implicó la directa influencia de los intereses empresariales en el
Estado, al mismo tiempo que se puso al orden del día la práctica del
autoritarismo como fórmula de gobierno, con sistemáticas violaciones a la
Constitución. Esto fue tan evidente que el propio Congreso Nacional, en una
resolución sin precedentes, solicitó la renuncia del Presidente Febres Cordero
el 21 de enero de 1987, entre otras causas por sus constantes violaciones a la
Constitución.
Después
del gobierno del socialdemócrata Rodrigo Borja, el gobierno de Sixto Durán
Ballén volvió sobre la Constitución de 1979 procurando reformarla. Mediante un
referéndum se dispuso que las candidaturas no fueran meramente partidistas,
sino que pudieran contar con la participación de “candidatos independientes”.
El gobierno de Sixto Durán dio continuidad a la visión empresarial de Febres
Cordero e influyó a favor del aperturismo neoliberal, alentado por el FMI y el
Consenso de Washington. Durante su periodo se intentó garantizar un esquema
neoliberal para el país, con sustanciales recortes a la actividad del Estado y
particularmente con la posibilidad de avanzar en las privatizaciones.
Si
en los primeros diecisiete años de régimen constitucional se habían sucedido
cinco gobiernos, a partir de 1996 sobrevino la inestabilidad gubernamental del
país, y en apenas una década hubo siete presidentes y un intento dictatorial.
En efecto, los tres únicos presidentes electos en este periodo: Abdalá Bucaram,
Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez fueron derrocados a consecuencia de una serie de
factores que provocaron la reacción ciudadana, movilizada en impresionantes
manifestaciones que se dieron particularmente en la Sierra y especialmente en
Quito. Esos fueron los síntomas de una
reacción social contra la edificación de una economía cada vez más injusta y
excluyente, contra la clase política irresponsable e inoperable frente al país
y contra la desinstitucionalización del Estado colocado en situaciones críticas
por el desgobierno y las políticas neoliberales.
Historia de La Constitución de 1998
Como (Sáenz Royo, 2017) menciona
“Actualmente para que un Estado pueda ser califica de Estado de derecho, se
exige no solo el imperio de la ley, sino que además esa ley sea expresión de la
voluntad popular” (pág. 12). Con esta
premisa la Constitución de 1998 debe entenderse, por consiguiente, como la
culminación exitosa de un proceso de reacciones y cambios contra la
Constitución de 1979, en oposición al ejercicio del tibio reformismo como
política de Estado bajo las presidencias de Roldós, Hurtado y Borja, y sobre
todo contra las demandas sociales subvaloradas con el avance de lo que en
Ecuador se identifican como “derechas económicas y políticas”. También hubo
otros condicionamientos al proceso constitucionalista de 1998, entre los cuales
destacamos los siguientes: el giro mundial aperturista y globalizador tras el
derrumbe del socialismo soviético; la difusión en América Latina del
neoliberalismo como ideología económica modernizadora, que acompañó durante las
décadas de los ochenta y noventa a muchos gobiernos del continente; el problema
de la deuda externa en toda la región y la crisis económica en distintos
países.
También
el Ecuador fue condicionado por ese movimiento mundial aperturista, por las
acciones y políticas del FMI para asegurar el pago de la deuda externa y por la
crisis provocada por el derrumbe del auge petrolero, que había sostenido la
economía nacional bajo un esquema estatal-desarrollista durante la década de
los setenta.
Después
del derrocamiento de Bucaram, fue nombrado Presidente Interino Fabián Alarcón luego de una serie de arreglos políticos.
Alarcón convocó a una consulta popular para reunir una Asamblea Constitucional
que reformara la Constitución de 1979 y que legitimara el proceso que condujo a
su presidencia.
La
Asamblea Constitucional de 1998 inició sus actividades el 20 de diciembre de
1997. Inicialmente fue presidida por Osvaldo Hurtado y concluyó con la
presidencia de Luis Mejía Montesdeoca. La mayoría de sus miembros decidió ante
sí transformar la Asamblea Constitucional en Constituyente, con lo que tuvieron
el campo abierto para dictar una nueva Carta Política. El 5 de junio de 1998
fue aprobada la Constitución en Riobamba, la misma que entró en vigencia en
agosto de ese año con la posesión presidencial de Jamil Mahuad.
En
el creciente marco neoliberal de los últimos veinticinco años, la Constitución
de 1998 tuvo una posición dual: en materia de derechos y garantías avanzó en
los derechos humanos de tercera y cuarta generación, reproduciendo una serie de
preceptos que provenían de otras constituciones del siglo XX. Por primera vez
en la historia, el Ecuador fue declarado país pluricultural y multiétnico.
Además contiene un amplio capítulo sobre los pueblos indígenas y afro
ecuatorianos, a quienes reconoce su derecho sobre las tierras ancestrales, sus
formas tradicionales de organización y relaciones comunitarias, el patrimonio
histórico, sus conocimientos, educación y administración de justicia indígena,
respetando la ley.
La
Constitución de 1998 también incorpora la protección del medio ambiente con
participación de la comunidad. Asegura la defensa del consumidor, el hábeas
data, el amparo y la defensoría del pueblo.
Por
el contrario, en materia económica, la Constitución de 1998 consagró el
neoliberalismo y retrocedió en relación con el papel del Estado en la economía,
principio movilizador del desarrollo nacional desde la Constitución de 1929. La
Constitución de 1998 partió de definir a la “economía social de mercado” como
modelo del país. Tal declaración fue retórica. Habló genéricamente de la
concurrencia de los sectores público y privado en la economía, incluso
reconoció la existencia de las empresas y propiedades pública, privada, mixta y
comunitaria o de autogestión Como
Art. 245.- La economía
ecuatoriana se organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de
los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas
de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o
de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará
Art. 246.- El Estado
promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestión, como
cooperativas, talleres artesanales, juntas administradoras de agua potable y
otras similares, cuya propiedad y gestión pertenezcan a la comunidad o a las
personas que trabajan permanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen
sus productos.
Pero
abandonó el concepto de “áreas de explotación reservadas al Estado” que tuvo la
Constitución de 1979. Estas reformas viabilizan los procesos privatizadores,
quedando vulnerables los recursos del subsuelo, servicios de agua potable,
energía eléctrica, comunicaciones y empresas estratégicas, que la Constitución
consideró factibles de concesión.
La
Constitución de 1998 señalaba que son de “propiedad inalienable e
imprescriptible” del Estado los recursos naturales no renovables y, en general,
las riquezas del subsuelo y de las áreas cubiertas por el mar territorial.
Añadía que su exploración y explotación “podrán ser llevadas a cabo por
empresas públicas, mixtas o privadas”; que el Estado podrá hacer la “concesión”
del uso de frecuencias electromagnéticas; y que el aprovechamiento y uso de las
aguas corresponderá al Estado “o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo
con la ley” (Art. 247).
También
el medio ambiente y su diversidad biológica podían involucrar a la “iniciativa privada”
(Art. 248). Se sostiene que los servicios públicos de agua potable y riego,
saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades
portuarias y otros, pueden ser “delegados” a empresas mixtas o privadas
“mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad
accionaria o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la ley” (Art.
249). La seguridad social proclamada como un “deber del Estado y derecho
irrenunciable de todos sus habitantes” también se abrió a la participación del
sector privado (Art. 55).
La
Constitución de 1998 estuvo a tono con la época de privatizaciones y retiro
estratégico del Estado. Los congresos posteriores expidieron las leyes que
volvieron aplicables esos principios para los buenos negocios. En adelante, el
alto empresariado y las cámaras de la producción jugaron roles determinantes
con sus demandas para que los sucesivos gobiernos sigan sus directrices. Una
fusión Estado-Empresa Privada que no podía sustentarse en el largo plazo.
Otro
ámbito que abordó la Constitución de 1998 también demuestra las orientaciones
que afectaron la institucionalidad del Estado central.
Por
primera vez en la historia se introdujeron conceptos tales como “autonomía”,
“desconcentración” y “descentralización”, así como el de “regímenes especiales”
por consideraciones demográficas y ambientales (Arts. 224 hasta 241) para
generar administrar sus propios recursos como según (Ramírez Cardona,
2010) manifiesta a “La administración es
una actividad humana por medio de la cual las personas procuran obtener unos
resultados. Esa actividad humana se desarrolla al ejecutar los procesos de
planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar” (pág. 5).
Conclusión.
En
el siguiente trabajo se pudo abordar las transformaciones y procesos por los
que paso la Constitución de la República del Ecuador, mediante el cual se contempló como la
constitución revisión estas transformaciones acorde a los eventos sociales de
cada época, porque en la constitución de 1978 se volvió imperativo generar
mecanismos de control político que regulasen y protegieran mejor los poderes
del estado de esa época, en cambio se ve como en la constitución de 1998 se
volvió prioritario el desarrollo del modelo económico nacional que generara
mejorías en las oportunidades socioeconómicas a las cuales podían acceder los
ciudadanos.
Bibliografía
Bascuñán, A. S. (1997). Tratado de Derecho
Constitucional. Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Ramírez Cardona, C.
(2010). Fundamentos de administración (3a ed.). Bogotá: Ecoe
Ediciones.
República del
Ecuador. (1978). Constitución del Ecuador. Quito: Comisión.
República del
Ecuador. (1998). Constitución 1998. Quito: Asamblea Nacional.
Sáenz Royo, E.
(2017). Manual de Derecho Constitucional 1. España: Universidad de
Zaragoza.
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